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1 Libro = 1 Euro ~ Save The Children

traductor

Charles Darwin quotation

Ignorance more frequently begets confidence than does knowledge: it is those who know little, and not those who know much, who so positively assert that this or that problem will never be solved by science

Jean-Baptiste Colbert quotation

L'art de l'imposition consiste à plumer l'oie pour obtenir le plus possible de plumes avec le moins possible de cris

Somebody quotation

El miedo es la via perfecta hacia el lado oscuro. El miedo lleva a Windows, Windows a la desesperacion, esta al odio hacia Bill Gates y ese odio lleva a LINUX

Vares Velles

Vares Velles
Al Tall

Això és Espanya (vara seguidilla) per Al Tall

dimecres, 20 d’octubre del 2010

Parole, parole, parole...

Sis-cents cinquanta mil avals, sis-centes cinquanta mil signatures, demanant una llei que ens protegeixi contra les arbitrarietats del poder executiu, sis-centes cinquanta mil veus quan només, segons les seues lleis -que diuen que també són les nostres- em necessitàvem cinc-centes mil, i intenten barrar-nos el pas, tallar de rel inclús la discussió, amagar les seues vergonyes -i els nostres drets- sota la catifa.

Dieu-me malpensat si així ho voleu, però el motiu real no és pas econòmic, no. És el mateix motiu de que encara hi hagi un tros de via única entre Castelló i Tarragona, o de que el Corredor Mediterrani no hagi estat prioritari ni amb govern PP ni amb govern Psoe.


Carta de Presidència a la mesa del Parlament

Al amparo de lo establecido en el artículo 134.6 de la Constitución y conforme a lo dispuesto en el artículo 126.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados, tengo el honor de trasladar el criterio del Gobierno respecto de la tramitación de la Proposición de Ley de Televisión sin Fronteras, (expediente número 120/000007), publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales con fecha 8 de septiembre de 2010.

Mediante esta proposición de ley, se pretende que el Gobierno garantice la recepción de los canales digitales de radio y televisión de titularidad de una Comunidad Autónoma que emitan, total o mayoritariamente, en las lenguas incluidas en el ámbito de protección de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, en aquellas otras Comunidades Autónomas con las que comparta lengua utilizada en una forma idéntica o parecida, y en los territorios donde, según la iniciativa, tradicionalmente se hablan.

Según la proposición de ley las lenguas incluidas y, los ámbitos territoriales donde, total o parcialmente, habría que garantizar la recepción de los canales que emitan en dichas lenguas, serían:

a) La lengua catalana en Cataluña, Illes Balears, Comunidad Valenciana, Aragón y
Murcia.
b) La lengua euskera en el País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
c) La lengua gallega en Galicia, Castilla y León y el Principado de Asturias.
d) La lengua occitana en Arán.

Para ello, establece que el Gobierno asegurará, mediante la planificación oportuna, los múltiples de titularidad estatal que resulten necesarios, cuya gestión correspondería al Gobierno, suponiendo por tanto una ampliación de la red de radiodifusión de titularidad y gestión estatal, y sin alterar las competencias de gestión atribuidas a las CCAA sobre los múltiples digitales de cobertura territorial autonómica asignados a cada una de ellas.

Además, impone un plazo de tres meses para que el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre incorpore los múltiples destinados a emitir los canales digitales de la televisión de titularidad autonómica en el ámbito geográfico de las demás CCAA con las que comparten lengua.

Por último, el texto dispone que el Gobierno promueva, en el marco de las instancias internacionales competentes en materia de telecomunicaciones, las medidas necesarias
para la radiodifusión de los canales digitales de la radio y la televisión de titularidad autonómica en los territorios no pertenecientes al Estado español que compartan lengua en una forma idéntica o parecida.

La emisión del servicio público de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres de una Comunidad o Ciudad Autónoma en otra limítrofe y con afinidades lingüísticas y culturales, ya está prevista en el artículo 40.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, siempre que así lo acuerden mediante convenio, y exista reciprocidad.

Por otro lado, la regulación actual fija dos múltiples digitales de ámbito autonómico en cada Comunidad Autónoma, (y en el caso de Cataluña, de tres); lo que se considera que es capacidad suficiente para dar cabida a este tipo de acuerdos. En este sentido, ya existen acuerdos entre Comunidades Autónomas, como es el caso de Cataluña con Illes Balears, o con Aragón, y conversaciones entre las Comunidades del País Vasco y Navarra.

La proposición de ley, sin embargo, pretende que se amplíe la red de difusión de titularidad y gestión estatal para dar cobertura y garantizar estas emisiones, sin que las Comunidades Autónomas tengan que hacer uso de estas capacidades que ya están a su disposición.

Pues bien, dada la actual ocupación de la banda de frecuencias utilizada para la difusión terrestre, la medida propuesta requeriría la planificación de nuevos múltiples digitales en la banda que quede disponible después de la liberación del dividendo digital.

Esto implicaría, en primer lugar, eliminar en buena medida las ventajas que supone el destinar el dividendo digital para la provisión de servicios de comunicaciones electrónicas, en aquéllas Comunidades Autónomas en las que este espectro se emplee parcialmente para la difusión de nuevos canales de televisión. La no disponibilidad del dividendo digital para prestar servicios de comunicaciones electrónicas imposibilitaría el cumplimiento de los objetivos nacionales y de la Agenda Digital para Europa de despliegue de banda ancha en movilidad, y provocaría perjuicios económicos inmediatos derivados de la imposibilidad de utilizar el dividendo digital para prestar servicios de comunicaciones electrónicas, que se estiman entre 12.000 y 16.000 millones de euros (adaptación a España de previsiones de la Comisión Europea).

Adicionalmente, la iniciativa impone al Estado la financiación de los costes de los nuevos múltiples para las Comunidades Autónomas afectadas, al atribuirle su gestión, lo que supone un coste recurrente anual en el entorno de los 15 millones de euros.

Finalmente, ya se ha llevado a cabo la reserva del dividendo digital para otros servicios distintos del de la radiodifusión, y se están realizando las tareas de liberación de esta banda de frecuencias. La planificación de todos los múltiples digitales en la banda que queda disponible para la radiodifusión está siendo especialmente complicada, sobre todo en zonas donde es necesaria la coordinación internacional de frecuencias, como Cataluña y País Vasco (coordinación con Francia), Galicia (coordinación con Portugal) y Andalucía (coordinación con Portugal, Marruecos y Argelia).

En este sentido, habría que dedicar también una gran cantidad de recursos a intentar llevar a cabo un replanificación de todos los múltiples digitales actuales, con gran coste económico para la administración, los operadores e, incluso, para los usuarios, por los cambios de canales que se producirían.

A título ilustrativo se estima que las cantidades que el Gobierno va a tener que destinar para compensar los costes incurridos por operadores de televisión y usuarios como consecuencia del movimiento de canales para liberar el dividendo digital, estaría en torno a los 600 y 800 millones de euros. La introducción de un nuevo múltiple digital provocaría la necesidad de revisar toda la coordinación internacional, en parte ya realizada, y modificar los canales de los nuevos múltiples ya otorgados a los operadores, con los consiguientes costes adicionales.

Estos costes serían aún mayores con la previsión de la proposición de ley de adoptar las medidas necesarias para la radiodifusión de los canales digitales de la radio y la televisión de titularidad autonómica en los territorios no pertenecientes al Estado español que compartan lengua en una forma idéntica o parecida.

Por todo lo anterior, la aprobación de esta proposición de ley tendría como consecuencia un aumento de los créditos presupuestarios, por lo que el Gobierno no presta la conformidad para su tramitación en virtud de lo establecido en el artículo 134.6 de la Constitución.

Madrid, 14 de octubre de 2010

EL SECRETARIO DE ESTADO
José Luis de Francisco Herrero